Devolución del IVA e INC a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares en Colombia
La devolución del IVA e INC a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares en Colombia es un proceso que se realiza de manera virtual, facilitando así la gestión de trámites para aquellos beneficiarios. Este mecanismo permite que los pagos sean más ágiles y efectivos, garantizando a su vez el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En nuestra plataforma online, contamos con un equipo de expertos dispuestos a guiar y asistir a todos los involucrados en este tipo de trámites.
La Devolución del IVA e INC a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares en Colombia, requiere la siguiente documentación.
- Solicitud de devolución y/o compensación
Anotaciones adicionales: El formato 010 se puede descargar de la página web de la Entidad, enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/devolucompensa/formatos/Formato_010_8_Solicitud_Devolucion_Compensacion.pdf También se puede ubicar en Guía de Servicios en Línea/ Devoluciones y Compensaciones/Formatos e Instructivos. La solicitud deberá ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces.. - Relación de las facturas que dan derecho a devolución.
Anotaciones adicionales: La relación debe contener cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud debe indicarse el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, Valor total de facturas discriminando impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo. No se admitirán facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. - Constancia
Anotaciones adicionales: Documento suscrito por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces en el cual conste que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; y cumplen, además, los requisitos legales de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario. - Certificación de la Titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa del solicitante : Constancia Titularidad de la Cuenta
Anotaciones adicionales: Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes.
La entidad verificará que se encuentre incluido en el informe de que trata el artículo 1.6.1.22.3 del Decreto 1625 de 2016 y que debe remitir la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes a más tardar el día 30 de noviembre de cada año, debidamente actualizada.
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